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Servicios en la nube: Excluídos de IVA


Gracias al Artículo 476 del Estatuto Tributario (numeral 24), los siguientes servicios ahora tienen la connotación de "excluidos del impuesto a las ventas":

• Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.

• Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

• Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.

CrisolWeb es un servicio en la nube que cumple con todas las características y requerimientos exigidos por el Artículo para no incluir éste impuesto en la facturación que genera, lo que repercute en un ahorro de los costos para sus clientes.

Para los expertos, este tipo de decisiones representan un impulso para el sector, permitiendo a las empresas colombianas ofrecer sus servicios a clientes en el exterior sin que éstos deban asumir ésta carga tributaria local, por ende, mejorando la competitividad.

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